Pese a todos los cuestionamientos alrededor de la norma, en su 203 Sesión Ordinaria, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Ley de Diferimiento de Créditos Bancarios y Suspensión de Embargos, remitiendo el documento al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La denominada “Ley excepcional de suspensión temporal de embargos y ejecución de sentencias de procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social y diferimiento de créditos, otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña”, había sido cuestionada por la Cámara Nacional de Industrias y la Fundación Jubileo bajo el argumento de que una normativa de estas características debería ser tratada por la próxima Asamblea Legislativa a ser posesionada en noviembre.
Asimismo, se calificó como inoportuno que en el final de un periodo legislativo se traten temas relacionados al diferimiento de pagos, tomando en cuenta que se corre el riesgo de afectar la sostenibilidad y credibilidad del sistema financiero.
En la misma línea, bancos privados habían expresado preocupación y advertido que la norma en cuestión podría restringir la colocación de nuevos créditos y limitar el acceso a financiamiento para sectores vulnerables.
El proyecto de ley había sido aprobado por la Cámara de Diputados el 12 de septiembre. La propuesta plantea que, por el plazo de seis meses computables a partir de la publicación de la ley, se suspenden los embargos, remates, desapoderamientos y ejecuciones de sentencias y otras medidas judiciales vinculadas a este tipo de créditos. Además, establece que cualquier actuación contraria es “nula de pleno derecho”.
La norma se aprobó ante las supuestas dificultades que tienen empresas pequeñas para cumplir con sus obligaciones crediticias a causa de fenómenos climáticos adversos, conflictos sociales y la situación económica.
Fuente: El Diario
