
Esta nueva norma establece un marco regulatorio sólido para identificar, investigar y sancionar con penas privativas de libertad a quienes cometan delitos contra la integridad sexual de menores en cualquier plataforma digital.
El presidente Luis Arce promulgó este miércoles la Ley 1636, de Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales. La norma introduce cinco nuevas figuras penales específicas para enfrentar la criminalidad digital contra menores.
El fiscal general del Estado, Roger Mariaca recibió con gran satisfacción la promulgación de la ley. Señaló que es un paso fundamental y un logro histórico para salvaguardar la seguridad de la niñez y adolescencia boliviana.
“Como primera autoridad del Ministerio Público agradezco la predisposición de los asambleístas nacionales. También del Presidente de Estado por permitir que Bolivia cuente con una nueva ley . Una norma en favor de los niños que tienen derecho a una vida plena sin riesgos y a navegar seguros”, sostuvo.
“Además, esto permitirá poder iniciar procesos penales a quienes cometan delitos en entornos digitales. Al mismo tiempo, permitirá que las autoridades judiciales cuenten con la normativa adecuada para sancionar a los infractores”, destacó Mariaca.
Propuesta por el fiscal Mariaca, la norma fue aprobada en consenso y por unanimidad en la Asamblea Legislativa.
NORMA
Esta nueva norma establece un marco regulatorio sólido. Con ella se identificará, investigará y sancionará con penas privativas de libertad a quienes cometan delitos contra la integridad sexual de menores en cualquier plataforma digital.
“Con esta ley, se fortalece la prevención, protección y reparación frente a delitos graves. Entre ellos el ‘grooming’, la producción y difusión de material de abuso sexual infantil, y el contacto indebido con fines sexuales. Además de otros delitos que atentan contra la seguridad de niñas, niños y adolescentes”, señala una nota institucional.
“Hoy damos un importante paso para salvaguardar la seguridad de nuestra niñez y adolescencia. Promulgamos la Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales”, escribió Arce en un mensaje en su cuenta de Facebook.
Precisamente, la norma incorpora nuevos delitos al Código Penal. Uno de ellos, el contacto con fines sexuales a través de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). También el abuso sexual digital, la exposición a contenido sexual y la producción y posesión de material de abuso infantil.
Se establece una pena privativa de 10 a 15 años de cárcel para las personas que distribuyan, arrienden, intercambien, vendan o comercialicen contenido digital que contenga representación visual de las partes íntimas de niñas, niños y adolescentes, o de exhibicionismo corporal con fines económicos.
ALCANCES
Además, instituye que toda persona que contacte a niñas, niños y adolescentes a través de comunicaciones electrónicas, enviando mensajes, videos, fotografías u otro contenido erótico o sexual será sancionada con cuatro a ocho años de privación de libertad.
Con su promulgación, se permitirá el uso de agentes encubiertos digitales para investigar estos delitos; se fortalecerá el rol del sistema educativo y de salud, estableciendo obligaciones de prevención, denuncia y atención integral.
De igual manera, la ley dispone que toda niña, niño y adolescente víctima de delitos contra su integridad sexual en entornos digitales tiene derecho “a la reparación del daño por parte del autor o autores”.
Los jueces deberán disponer medidas de seguridad física y tratamientos psicológicos y terapéuticos adecuados, cuyos avances serán informados mensualmente por las instancias responsables para garantizar el control de garantías.
Ejecutoriada la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, a solicitud del querellante, fiscal o víctima que no haya intervenido en el proceso, el juez competente deberá ordenar la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal Boliviano.
PROMULGACIÓN
Tras la promulgación de la ley, se abre un plazo de 180 días para que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte desarrolle un marco reglamentario para “regular, controlar, supervisar y fiscalizar la correcta prestación de los servicios y actividades por parte de los operadores o proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, con el fin de proteger la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales”.
Asimismo, deberá desarrollar un marco reglamentario integral que permita la implementación de herramientas tecnológicas especializadas. Con el fin de coadyuvar en la investigación efectiva de delitos en entornos digitales.
FUENTE: LA RAZON