El Ministerio de Trabajo emitió el instructivo oficial para el pago del aguinaldo 2025, recordando a empleadores públicos y privados que el beneficio debe cancelarse como máximo hasta el 19 de diciembre en el sector público y hasta el 20 de diciembre en el sector privado. Además, las empresas deberán presentar la planilla de pago ante el Ministerio de Trabajo hasta el 30 de diciembre.
Para quienes aún no recibieron su aguinaldo, la principal duda suele ser cómo calcular el monto que corresponde. En el sector privado, la base de cálculo es el promedio del total ganado durante los últimos tres meses previos al pago del aguinaldo o antes de la finalización del vínculo laboral. Dentro de este “total ganado” se incluyen conceptos como salario básico, comisiones, recargos por trabajo nocturno, horas extras, bono de antigüedad, feriados y domingos trabajados, salario dominical, porcentajes y toda remuneración de carácter permanente o regular.
Las personas que no completaron los 12 meses de trabajo durante la gestión recibirán el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado, de acuerdo con el instructivo del Ministerio de Trabajo.
En el caso del sector público, el cálculo también se realiza en base al promedio de los últimos tres meses, aunque se excluyen los conceptos que no constituyen remuneración según lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público y las normas específicas citadas por la institución.
El instructivo aclara que todas las personas que trabajan bajo relación de dependencia y reciben una remuneración tienen derecho al aguinaldo. Para los trabajadores amparados por la Ley General del Trabajo, basta con acumular tres meses de trabajo ininterrumpido durante este año para recibir el beneficio completo. En el caso de obreros y obreras, el derecho se obtiene con solo un mes calendario de trabajo, pagándose de forma proporcional cuando corresponda.
