Saucedo confirma que Vidovic tiene una sentencia “debidamente ejecutoriada” que no fue registrada por “omisión” de un juez

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El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Romer Saucedo, confirmó este jueves que el ministro de Justicia, Freddy Vidovic, cuenta con una sentencia condenatoria “debidamente ejecutoriada” desde 2015, misma que no fue incorporada al sistema de antecedentes penales debido a la “omisión” del juez encargado del caso.

“Se evidencia que en 2015 el señor Freddy Vidovic fue sometido a un procedimiento abreviado, donde se le impuso una sentencia condenatoria de tres años. Revisados los actuados procesales, la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada”, señaló Saucedo en una entrevista con La Revista de UNITEL.

El magistrado explicó que el registro no figura en el Rejap porque el juez no remitió el caso al juzgado de ejecución penal, incumpliendo el trámite necesario para que la información pase al sistema nacional de antecedentes. “Fue una omisión del juez de aquel entonces”, afirmó.

La tarde del miércoles, el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, informó que pondrá estos elementos en conocimiento del presidente Rodrigo Paz, advirtiendo que Vidovic, posesionado el 9 de noviembre, no podría ejercer funciones públicas con una sentencia ejecutoriada.

Oviedo también remarcó que le llamó la atención la ausencia del fallo en el Rejap, pese a tratarse de una decisión firme, situación que —a su criterio— deja al ministro sin habilitación para continuar en el cargo.

Vidovic denuncia presiones y asegura que la sentencia está “viciada de nulidad”

Tras la revelación pública, Vidovic respondió mediante un comunicado difundido en sus redes sociales. Afirmó que está siendo sometido a presiones para renunciar y sostuvo que la sentencia en su contra “está viciada de nulidad”.

En el documento, el ministro citó el artículo 234 de la Constitución, señalando que un fallo penal pendiente de cumplimiento no debería impedirle ejercer funciones públicas. Aseguró además que la sentencia fue emitida en un proceso “ilegal y sin garantías”.

Vidovic también argumentó que, según el artículo 441 del Código de Procedimiento Penal, después de ocho años de haberse dictado una sentencia con suspensión condicional de la pena, es posible solicitar la cancelación de antecedentes. “En mi caso han transcurrido más de 10 años, lo cual refuerza mi derecho a ejercer mis funciones”, expresó.

TSJ: se debe verificar si cumplió las condiciones de la suspensión

Consultado sobre esta interpretación, Saucedo aclaró que la suspensión condicional de la pena no extingue por sí sola la condena, y que lo primero es revisar si Vidovic cumplió todas las reglas impuestas por el juez en su momento.

“Tendríamos que verificar si se cumplieron las condiciones. La suspensión condicional implica que la persona cumple su condena bajo otras reglas que no sean el encarcelamiento”, explicó.

Respecto a la continuidad de Vidovic en el cargo, Saucedo remarcó que esa decisión es exclusiva del presidente Rodrigo Paz, y que el TSJ no puede pronunciarse al respecto.

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